En sentencia del 1 de octubre de 2026, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones «contratantes», «contratistas» e «independientes» del artículo 2 de la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, al concluir que el Ministerio excedió su potestad reglamentaria. El resto de la resolución, incluida la exigencia de comités por centro de trabajo, no fue anulado.
Qué decidió el Consejo de Estado
La Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, resolvió una demanda de nulidad (radicación 11001-03-25-000-2025-00470-00, interno 2829-2025) presentada por Daniel Andrés Barahona Díaz contra la Nación – Ministerio del Trabajo. La resolución demandada, la 3461 del 1 de septiembre de 2025, regula la conformación y el funcionamiento de los comités de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas.
- Anuló las expresiones «contratantes», «contratistas» e «independientes» del artículo 2, que define a quiénes se aplica la resolución.
- Declaró la legalidad condicionada de la expresión «estudiantes»: solo comprende a quienes realizan prácticas laborales en una entidad pública o empresa privada como requisito para obtener su título.
- Negó las demás pretensiones y no impuso costas.
Por qué lo decidió
Para la Sala, la Ley 1010 de 2006 excluyó de su ámbito las relaciones civiles o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios, porque el régimen de acoso laboral parte de la existencia de subordinación. En consecuencia, el Ministerio no podía ampliar por vía reglamentaria el alcance de los comités de convivencia a personas vinculadas sin subordinación. La Sala añadió que la naturaleza preventiva de los comités no cambia esa conclusión y advirtió que la decisión no afecta a quien, pese a tener un contrato de prestación de servicios, obtenga la declaratoria judicial de una relación laboral: esa persona queda amparada por todo el régimen de protección contra el acoso laboral. Respecto de los trabajadores en misión, consideró compatible su inclusión en el comité de la empresa usuaria.
Lo que no se anuló
El Consejo de Estado rechazó los demás cargos de la demanda: falsa motivación, desproporción y falta de transición al derogar las Resoluciones 652 y 1356 de 2012. Por eso, según el texto de la sentencia, siguen en pie medidas como el comité de nivel central y uno adicional por cada centro de trabajo, y el límite máximo de 65 días calendario para el procedimiento preventivo.
A quién afecta
A empleadores públicos y privados con comités de convivencia, a las áreas de gestión humana y de seguridad y salud en el trabajo, a las empresas que contratan prestadores de servicios, a los contratistas e independientes, a las empresas de servicios temporales y usuarias, y a las instituciones que reciben estudiantes en práctica.
Qué deben hacer empresas y trabajadores
Las empresas pueden revisar sus protocolos para confirmar qué personas quedan cobijadas por el comité según la resolución tras el fallo, mantener los comités y plazos que siguen vigentes, y verificar cómo tratan a estudiantes en práctica y a trabajadores en misión. También conviene revisar contratos de prestación de servicios, porque si en la realidad hay subordinación, la persona podría reclamar judicialmente la relación laboral y, con ella, la protección frente al acoso. Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo conservan los mecanismos de prevención; los contratistas e independientes ya no están incluidos en el comité por esa resolución, y quienes realizan prácticas laborales sí lo están. Esta nota es informativa y no constituye asesoría individual; cada caso requiere análisis jurídico.
Aspectos por seguir
Conviene verificar la notificación y ejecutoria de la sentencia y si el Ministerio del Trabajo ajusta o aclara la resolución.
Fuente primaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 1 de octubre de 2026, magistrado ponente Juan Camilo Morales Trujillo, radicación 11001-03-25-000-2025-00470-00 (2829-2025), medio de control de nulidad contra la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 del Ministerio del Trabajo. Providencia firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI; consulta en www.consejodeestado.gov.co.